APLICACIÓN A LA CRIMINOLOGÍA
En vista a lo anterior, ya sabemos de dónde nace un
estudio criminológico, ahora veremos cómo se integra el mismo, así como su
objetivo principal y para llegar a ello, aparte de diagnósticos especializados,
deben ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de capacidad criminal y otro de adaptación
social.
El
Diagnóstico criminológico, una vez analizados los dictámenes de los
especialistas y realizadas las entrevistas y
observaciones, el criminólogo pasa hacer su proyecto de
diagnóstico.
Hay que tomar en cuenta que en el diagnostico deben
tomarse dos variantes:
a) La
fenomenológica, la llama también clínica, donde se analiza el modo de aparición
y la gravedad del estado peligro.
b) La
etiológica, en que se buscan los factores que influyen en tal estado y, en su
caso, las causas que produjeron el paso al acto.
El diagnóstico se efectúa en tres etapas sucesivas:
- ·
Diagnóstico de capacidad criminal o temibilidad
- ·
Diagnóstico de inadaptación social
- ·
Diagnóstico de estado peligroso.
La escuela clínica
trata de analizar al delito para
establecer un diagnóstico, pronóstico y
tratamiento.
Como ya se mencionó el diagnostico se
utiliza para determinar el grado de peligrosidad de un individuo,
entrando en juego los
dos aspectos antes mencionados.
El estudio
criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a
que puede requerirse en diversas situaciones.
Rodríguez Manzanera, los distingue o
clasifica de la siguiente forma:
a) El predelincuencial o
preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a
la profilaxis.
b) En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerio Publico,
de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de
haber prisión preventiva.
c) En sentenciados, según sea pena privativa de libertad.
d) En preliberados, para otorgar los beneficios o,
una vez concedidos, hacer seguimiento y control conducentes.
e) En liberados, para hacer evaluación y
los seguimientos correspondientes.
f) En detenidos, sea en
sanciones administrativas o en investigaciones, hay
casos en que puede ser necesario.
Los objetivos del estudio criminológico son:
o Apreciar,
analizar, evaluar y completar los informes presentados
por los demás técnicos.
o Conocer la personalidad, la
historia y las motivaciones del sujeto, elementos indispensables para la
formulación de hipótesis razonable
sobre los factores criminógenos.
o Realizar
la síntesis criminología,
y dar un diagnóstico, un pronóstico, y programar un tratamiento.
o En caso
de sentenciados, revisar el expediente criminológico realizado en prisión
preventiva y anotar los cambios.
Métodos del
estudio criminológico
§ Los
métodos más frecuentes a utilizar en el estudio criminológico, son:
§ La
revisión y estudio del expediente jurídico.
§ El examen
y análisis de
los diversos informes
§ La observación de
sujeto, directa e indirecta
§ La entrevista
§ La
historia clínica criminología
§ Visita al
lugar de los hechos.
La entrevista
§ La
entrevista al sujeto es indispensable, no se puede concebir un estudio criminológico
sin haber tenido el contacto directo con el individuo en análisis, no podríamos
estar hablando de clínica criminológica.
§ Por esto
se debe tener cuidado en la entrevista, esta no
debe parecer un interrogatorio policíaco, pues se puede bloquear al sujeto,
aumentar su angustia y reforzar sus mecanismo de defensa.
§ Desde
luego la entrevista debe ser previamente preparada, y que debe adecuarse según
las características del sujeto y del caso, así como los objetivos que se
persiguen.
§ Se deben
evitar hacerla excesivamente larga; no se trata de repetir las entrevistas de
los demás estudios, porque no es prudente ser reiterante en obtener datos que
ya constan en los informes de los otros técnicos. Solamente debe insistirse en
aquello en que los informes han sido omisos o en que encontramos francas
discrepancias.
El informe criminológico.
§ Es el
documento final, en que el criminólogo presenta el resumen de principales datos
y hace la síntesis criminológica.
§ Este
informe debe contener como la identificación que consiste en donde es que se
realizaron los estudios para presentar este informe que la mayoría de las veces
puede ser en reclusorios.
§ Otro de
los elementos que contendrá son los generales del sujeto, su nombre, su apodo,
los nombres de sus padres para una mejor identificación del sujeto.
§ De igual
forma se deberá de contemplar la metodología o,
detallándonla así como la aplicación llevada a cabo en un momento dado, en el
hecho concreto. Así
como aspectos biológicos, psicológicos, sociales, como es que se desarrolla en
un entorno social como en la escuela en su trabajo si
tiene o no una conducta antisocial, que tipo de conducta expresa con mayor
afluencia, etc.
§ Después
de determinar todo lo anterior se realiza un diagnostico criminológico, un
pronóstico y se le observa un posible tratamiento.
El Pronóstico Criminológico.
Es una afirmación sobre la futura conducta de un
individuo o de un grupo referida a la observancia de la ley. En
éste, pueden incluirse también otros pronósticos procedentes
de determinados campos parciales de la Criminología, como puede ser el
pronóstico de víctimas.
Es la apreciación de que un sujeto cometerá una
conducta antisocial, la prognosis hace referencia a la reincidencia se trata de
predecir si un sujeto que ha cometido una conducta antisocial volverá a realizarla.
Hay dos tipos de reincidencia, la genérica, que es cuando el reincidente comete
una conducta antisocial diferente a la que realizó anteriormente; y la
específica, que se da cuando el hecho cometido es el mismo. El problema de la
clínica criminológica, es tratar de saber con anticipación cuáles son las
probabilidades de que el criminal reincida.
Tratamiento criminológico.
Es el conjunto de elementos, normas y técnicasque
se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y
hacerlo apto y productivo en su núcleo social. Se conoce también, como la acción individual
sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad, con el fin de
apartarlo del delito.
Es el modo o manera en que una persona, situación o
cosa es manejada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de
reglas establecidas por una práctica, ley o reglamento, ya sea separada o
complementariamente. El tratamiento debe ajustarse a lo preestablecido, no debe
vulnerar ciertos derechos fundamentales y debe ser
objeto de investigaron criminológica, cada uno de ellos buscan la prevención
del delito y una extensión desmedida del tratamiento.
Los aspectos metodológicos en materia de
evaluación del tratamiento han tomado un papel preponderante en la discusión
criminológica actual, pues depende mucho del análisis del dictamen criminológico, la
comprensión del tratamiento mismo, se ha entrado en una etapa de evaluación de
la evaluación.
En cuanto a la posibilidad de hacer tratamiento,
debe ser de dos tipos: jurídica y fáctica.
Jurídicamente, debe existir la facultad para
impartirlo, si la ley no da esa posibilidad estaremos bloqueados.
Fácticamente, deben existir los medios materiales,
instalaciones y personal capacitado, de lo contrario toda posibilidad se
desvanece.
No siempre es posible dar tratamiento, y no todo
sujeto que ha violado la ley requiere de un tratamiento criminológico.
La evaluación del tratamiento debe hacerse de
acuerdo a los datos objetivos que se obtienen de la observación de la conducta
externa del sujeto, por ejemplo, la ausencia de infracciones al reglamento de
la institución en que se encuentra, pero es de gran valor criminológico
estudiar también el aspecto interno del sujeto, para saber cómo capta el
tratamiento y valorar así cual puede ser su eficacia.
Con la idea de lograr mejores alternativas
jurídicas para la comunidad y
seguir contribuyendo con la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una
nueva cultura sobre
la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social, que además permita
delimitar perfectamente y con profesionalismo la separación entre dichas funciones y
la preliberación, se prevé la imperiosa necesidad, de contar con un área
del Poder judicial específica,
que contribuya a la disminución de la población penitenciaria
en completo respeto al estado de derecho y
permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones encargadas
del sistema penitenciario.
Se estima que al establecer al juez ejecutor de
sentencias, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad,
para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el
probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una institución que
aparentemente realiza una doble función al
revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes han sido
elevados a la categoría de cosa juzgada por delito de fuero federal y que
además decide facultativamente, quienes son candidatos para que se les
autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios
concedidos en la ley.