miércoles, 6 de diciembre de 2017



APLICACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CLÍNICA EN LA CRIMINOLOGÍA.

·         Policía. Estudio de la escena del crimen, conocimiento para andar en el escenario de un crimen, obtención de pruebas, tratamiento con las víctimas y familiares, tratamiento con los medios de comunicación, interrogatorios.


·         Política Criminal. Conjuntos de medidas de carácter jurídico social educativo establecido para reaccionar ante el fenómeno criminal manteniéndolo en límites tolerables.


·         Administración de Justicia. Dentro de la administración de justicia hablaríamos de los jueces y fiscales ampliando su conocimiento y pudiendo aplicar mejor el código penal.


·         Informes Criminológicos. Donde el propio criminólogo recoja la sabiduría de las distintas ramas victimologia, psicología, criminalística, derecho.


·         Oficina de Atención a las Víctimas. Tratamiento tanto con las víctimas como con los familiares.


·         Instituciones Penitenciarias. Políticas de resocialización.


·         Medios de Comunicación. El periodista que se dedica a la investigación de crímenes o prensa negra tendrá mayor conocimiento de la psicología criminal.


Principio interdisciplinario:

Es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni excluciones entre las partes o sectores de un tronco común.

La criminología como ciencia nace al publicarse en 1876 la obra de César Lombroso “El delincuente en relación con la Antropología Criminal”.

Historia de la criminología


” Hay ciertas pistas en la escena de un crimen que por su naturaleza nadie puede recoger o examinar ¿como se recoge el Amor, la Ira, el Odio, el Miedo…? son cosas que hay que saber buscar” Dr. James T Reese.


APLICACIÓN A LA CRIMINOLOGÍA


En vista a lo anterior, ya sabemos de dónde nace un estudio criminológico, ahora veremos cómo se integra el mismo, así como su objetivo principal y para llegar a ello, aparte de diagnósticos especializados, deben ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de capacidad criminal y otro de adaptación social.

El Diagnóstico criminológico, una vez analizados los dictámenes de los especialistas y realizadas las entrevistas y observaciones, el criminólogo pasa hacer su proyecto de diagnóstico.
Hay que tomar en cuenta que en el diagnostico deben tomarse dos variantes:
a)     La fenomenológica, la llama también clínica, donde se analiza el modo de aparición y la gravedad del estado peligro.
b)    La etiológica, en que se buscan los factores que influyen en tal estado y, en su caso, las causas que produjeron el paso al acto.

El diagnóstico se efectúa en tres etapas sucesivas:
  1. ·        Diagnóstico de capacidad criminal o temibilidad
  2. ·        Diagnóstico de inadaptación social
  3. ·        Diagnóstico de estado peligroso.


La escuela clínica trata de analizar al delito para establecer un diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
Como ya se mencionó el diagnostico se utiliza para determinar el grado de peligrosidad de un individuo, entrando en juego los dos aspectos antes mencionados.

El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas situaciones.
Rodríguez Manzanera, los distingue o clasifica de la siguiente forma:
a)     El predelincuencial o preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la profilaxis.
b)    En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerio Publico, de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión preventiva.
c)     En sentenciados, según sea pena privativa de libertad.
d)    En preliberados, para otorgar los beneficios o, una vez concedidos, hacer seguimiento y control conducentes.
e)     En liberados, para hacer evaluación y los seguimientos correspondientes.
f)      En detenidos, sea en sanciones administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser necesario.

Los objetivos del estudio criminológico son:
o   Apreciar, analizar, evaluar y completar los informes presentados por los demás técnicos.
o   Conocer la personalidad,  la historia y las motivaciones del sujeto, elementos indispensables para la formulación de hipótesis razonable sobre los factores criminógenos.
o   Realizar la síntesis criminología, y dar un diagnóstico, un pronóstico, y programar un tratamiento.
o   En caso de sentenciados, revisar el expediente criminológico realizado en prisión preventiva y anotar los cambios.

Métodos del estudio criminológico
§  Los métodos más frecuentes a utilizar en el estudio criminológico, son:
§  La revisión y estudio del expediente jurídico.
§  El examen y análisis de los diversos informes
§  La observación de sujeto, directa e indirecta
§  La entrevista
§  La historia clínica criminología
§  Visita al lugar de los hechos.

La entrevista
§  La entrevista al sujeto es indispensable, no se puede concebir un estudio criminológico sin haber tenido el contacto directo con el individuo en análisis, no podríamos estar hablando de clínica criminológica.
§  Por esto se debe tener cuidado en la entrevista, esta no debe parecer un interrogatorio policíaco, pues se puede bloquear al sujeto, aumentar su angustia y reforzar sus mecanismo de defensa.
§  Desde luego la entrevista debe ser previamente preparada, y que debe adecuarse según las características del sujeto y del caso, así como los objetivos que se persiguen.
§  Se deben evitar hacerla excesivamente larga; no se trata de repetir las entrevistas de los demás estudios, porque no es prudente ser reiterante en obtener datos que ya constan en los informes de los otros técnicos. Solamente debe insistirse en aquello en que los informes han sido omisos o en que encontramos francas discrepancias.
El informe criminológico.
§  Es el documento final, en que el criminólogo presenta el resumen de principales datos y hace la síntesis criminológica.
§  Este informe debe contener como la identificación que consiste en donde es que se realizaron los estudios para presentar este informe que la mayoría de las veces puede ser en reclusorios.
§  Otro de los elementos que contendrá son los generales del sujeto, su nombre, su apodo, los nombres de sus padres para una mejor identificación del sujeto.
§  De igual forma se deberá de contemplar la metodología o, detallándonla así como la aplicación llevada a cabo en un momento dado, en el hecho concreto. Así como aspectos biológicos, psicológicos, sociales, como es que se desarrolla en un entorno social como en la escuela en su trabajo si tiene o no una conducta antisocial, que tipo de conducta expresa con mayor afluencia, etc.
§  Después de determinar todo lo anterior se realiza un diagnostico criminológico, un pronóstico y se le observa un posible tratamiento.

El Pronóstico Criminológico.
Es una afirmación sobre la futura conducta de un individuo o de un grupo referida a la observancia de la ley. En éste, pueden incluirse también otros pronósticos procedentes de determinados campos parciales de la Criminología, como puede ser el pronóstico de víctimas.
Es la apreciación de que un sujeto cometerá una conducta antisocial, la prognosis hace referencia a la reincidencia se trata de predecir si un sujeto que ha cometido una conducta antisocial volverá a realizarla. Hay dos tipos de reincidencia, la genérica, que es cuando el reincidente comete una conducta antisocial diferente a la que realizó anteriormente; y la específica, que se da cuando el hecho cometido es el mismo. El problema de la clínica criminológica, es tratar de saber con anticipación cuáles son las probabilidades de que el criminal reincida.

Tratamiento criminológico.
Es el conjunto de elementos, normas y técnicasque se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social. Se conoce también, como la acción individual sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad, con el fin de apartarlo del delito.
Es el modo o manera en que una persona, situación o cosa es manejada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas establecidas por una práctica, ley o reglamento, ya sea separada o complementariamente. El tratamiento debe ajustarse a lo preestablecido, no debe vulnerar ciertos derechos fundamentales y debe ser objeto de investigaron criminológica, cada uno de ellos buscan la prevención del delito y una extensión desmedida del tratamiento.

Los aspectos metodológicos en materia de evaluación del tratamiento han tomado un papel preponderante en la discusión criminológica actual, pues depende mucho del análisis del dictamen criminológico, la comprensión del tratamiento mismo, se ha entrado en una etapa de evaluación de la evaluación.
En cuanto a la posibilidad de hacer tratamiento, debe ser de dos tipos: jurídica y fáctica.
Jurídicamente, debe existir la facultad para impartirlo, si la ley no da esa posibilidad estaremos bloqueados.
Fácticamente, deben existir los medios materiales, instalaciones y personal capacitado, de lo contrario toda posibilidad se desvanece.
No siempre es posible dar tratamiento, y no todo sujeto que ha violado la ley requiere de un tratamiento criminológico.
La evaluación del tratamiento debe hacerse de acuerdo a los datos objetivos que se obtienen de la observación de la conducta externa del sujeto, por ejemplo, la ausencia de infracciones al reglamento de la institución en que se encuentra, pero es de gran valor criminológico estudiar también el aspecto interno del sujeto, para saber cómo capta el tratamiento y valorar así cual puede ser su eficacia.
Con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad y seguir contribuyendo con la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social, que además permita delimitar perfectamente y con profesionalismo la separación entre dichas funciones y la preliberación, se prevé la imperiosa necesidad, de contar con un área del Poder judicial específica, que contribuya a la disminución de la población penitenciaria en completo respeto al estado de derecho y permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones encargadas del sistema penitenciario.

Se estima que al establecer al juez ejecutor de sentencias, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una institución que aparentemente realiza una doble función al revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes han sido elevados a la categoría de cosa juzgada por delito de fuero federal y que además decide facultativamente, quienes son candidatos para que se les autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios concedidos en la ley.